Estatuto 2024
SECCIÓN I CAPÍTULO I: Constitución,
personería, domicilio.
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y PERSONERÍA.
Constitúyase el sindicato de los funcionarios de la Universidad del Trabajo del Uruguay (AFUTU). A ella corresponderá exclusivamente la representación del gremio, la gestión de sus derechos e intereses y los de sus integrantes. El domicilio legal de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Montevideo.
Art. 2.- MIEMBROS.
Tendrán derecho a integrar el sindicato todas aquellas personas que mantienen una relación funcional actual con la Universidad del Trabajo, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Art. 3.- FUNCIONARIOS JUBILADOS DE UTU.
Los funcionarios jubilados de la Universidad del Trabajo, que hubieren sido afiliados a AFUTU antes de su cese o estuvieran afiliados a la fecha de aprobado el presente Estatuto, podrán ejercer el Estatuto gremial establecido en el artículo 6º de los presentes Estatutos, no pudiendo ser electos para ocupar cargos ejecutivos ni ejercer el voto para la adopción de resoluciones y medidas de la acción sindical que hagan pasible de responsabilidad funcional a los funcionarios activos.
CAPÍTULO II: Principios, fines y Estatuto sindical.
Art. 4.- PRINCIPIOS.
Los funcionarios de la Universidad del Trabajo reconocen como principios fundamentales de la organización y la actividad sindical:
a) La identidad gremial de todos los trabajadores de la enseñanza y la necesidad de su representación institucionalizada en una organización unificada.
b) La descentralización de las competencias y la coordinación funcional de los órganos sindicales por niveles jerárquicos y territoriales que aseguren la democracia interna, la representatividad y la eficacia de las resoluciones y medidas adoptadas por dichos órganos.
c) La unidad de la clase trabajadora y el movimiento sindical, organizada en el Plenario Intersindical de Trabajadores y la Convención Nacional de Trabajadores, PIT-CNT.
d) La independencia de la organización y la acción sindical del Estado, de los partidos políticos, de las instituciones religiosas, así como de cualquier otra organización de cualquier naturaleza.
Art. 5.- FINES.
Los fines de la Asociación de funcionarios de la Universidad del Trabajo del Uruguay, son:
a) Ejercer la autotutela de sus derechos e intereses como Asociación gremial y los particulares de sus miembros reconocidos por la Constitución de la República, leyes nacionales, tratados y convenciones internacionales aprobados por nuestro país en materia laboral y técnico docente.
b) Defender integral y permanentemente los Derechos Humanos, las libertades sindicales y públicas, las reivindicaciones económicas, sociales y económicas, sociales y laborales de los trabajadores.
c) Crear una estructura sindical orgánica, que reúna a todos los trabajadores de las diversas ramas de la Enseñanza.
d) Defender los principios varelianos de una Enseñanza Pública obligatoria, laica, gratuita, así como popular y democrática, especialmente referido a la Enseñanza Técnico-Profesional.
e) Bregar por recursos presupuestales suficientes y permanentes para lograr una real igualdad para todos y todas.
f) luchar por una estructura social más justa, lo que solo podrá realizarse plenamente en el marco de una superación del sistema capitalista de producción.
g) propulsar la unidad del movimiento sindical y la solidaridad fraterna de todos los trabajadores del Uruguay, América Latina, Caribe y el resto del mundo.
h) Cumplir el programa, las resoluciones y las medidas aprobadas por los órganos del PIT-CNT.
i) Bregar por la autonomía y el cogobierno de toda la educación pública en nuestro país. j) Promover medidas que hagan efectivo el mejoramiento económico, social y cultural de los funcionarios de la Enseñanza Técnico Profesional.
k) Luchar por el fin del patriarcado y la eliminación de toda forma de violencia basada en género.
Art. 6.- ESTATUTO SINDICAL.
El estatuto sindical comprende los siguientes deberes y derechos del afiliado:
a) El deber de cumplir las disposiciones de estos estatutos y de hacerlos cumplir en la gestión de los órganos sindicales que integre.
b) El derecho de integrar los órganos sindicales, participar en sus deliberaciones, promover la discusión de asuntos, proponer iniciativas y ejercer el voto en el ámbito de la competencia de dichos órganos.
c) El derecho de elegir titulares a los cargos de los órganos sindicales y de ser electos para desempeñar dicha titularidad, según lo establecido en estos estatutos
d) El deber de respetar y cumplir las medidas adoptadas legítimamente por los órganos sindicales y la carga de responder personalmente ante comisión de ética por las infracciones de los presentes estatutos.
e) El derecho a realizar los descargos, y defensa que estime pertinentes, utilizando los medios de prueba idóneos a esos efectos en los procedimientos disciplinarios que prevén estos estatutos, y el derecho a ser juzgados personalmente por los órganos fiscales competentes.
f) El deber de contribuir económicamente al sostenimiento de la organización y actividad sindical.
Art. 7.- ALCANCE DEL ESTATUTO SINDICAL.
El estatuto sindical sólo será aplicado a los funcionarios sindicalizados. La calidad de miembro sindicalizado deberá documentarse.
Art. 8.- ÓRGANOS SINDICALES. Los órganos que forman la estructura sindical son:
a) El Congreso Nacional.
b) La Asamblea Nacional de delegados.
c) El Consejo Nacional.
d) El Secretariado Ejecutivo Nacional.
e) Las Asambleas Regionales.
f) Asambleas por Núcleo de Base.
g) Comisión Fiscal.
h) Comisión Electoral Nacional.
i) Comisión de Ética.
Art. 9-. COMPETENCIAS DE LAS ASAMBLEAS.
Compete a las Asambleas de los Núcleos de Base y las Regionales:
a) Considerar cualquier situación que involucre derechos e intereses de los trabajadores de la Enseñanza Técnico-Profesional, la Enseñanza en general o perteneciente a cualquier otro gremio. Promover ante los órganos sindicales competentes, las resoluciones y medidas que estime pertinentes para la defensa, solidaridad o gestión de esos derechos e intereses.
b) Juzgar la gestión de sus directivas y de sus delegados.
c) Otorgar a sus delegados facultades suficientes para adoptar posiciones, resoluciones y medidas en las Asambleas regionales, Asamblea Nacional de Delegados y el Consejo Nacional, en su caso.
d) Debe establecer el reglamento de funcionamiento, que necesariamente debe prever una reunión periódica del órgano, la documentación de sus sesiones, la forma de su presidencia, quórums especiales, evaluación periódica de su actividad.
Art. 10.- QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS.
- Las Asambleas de los Núcleos de Base o Regionales se reunirán en presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Su convocatoria se publicará con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación, informándose los asuntos que serán sometidos a consideración.
- En caso de no tenerse el quórum exigido en el inciso anterior, las asambleas podrán reunirse con un tercio de sus integrantes, transcurrida media hora de la fijada para su reunión.
- De no concurrir ese tercio, las asambleas se reunirán, dentro del siguiente cuarto de hora, con los miembros presentes. No pudiendo adoptar medidas de acción sindical que involucre responsabilidad funcional, si esta asamblea no cuenta con al menos el 10 % de los afiliados a la regional.
- En caso de no llegar a un quórum del 10% para implementar medidas de fuerza, se activará un mecanismo de asamblea regional con un delegado/a por núcleo de base, en las que se requiere la participación del 30% dependencias de UTU del departamento. A la asamblea los delegados deberán llevar postura de núcleo sobre las medidas de lucha a implementar. El delegado o delegada deberá concurrir a dicha instancia con un acta que incluya una planilla firmada de asistentes, registro de mociones y recuento de votos.
Los delegados serán los responsables de bajar la información pertinente para realizar la Asamblea de Núcleo, en qué ámbito se propone la medida, plataforma reivindicativa y objetivos de esta, etcétera.
Dicha información se distribuirá por todos los canales disponibles previa a la realización de la Asamblea de Núcleo, cadena de mails, grupos de WhatsApp, otras redes sociales y obligatoriamente en las carteleras sindicales.
Tratándose de situaciones que requieran una resolución o la adopción de una medida urgente, se podrá convocar a las asambleas prescindiendo del plazo previsto en el inciso primero, anunciándose en todos los casos el motivo de su convocatoria por los medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de los miembros de las asambleas.
Art. 11.- DELEGADOS DE LOS NÚCLEOS DE BASE.
Los delegados son representantes de las Asambleas de los Núcleos de Base, ante las Asambleas Regionales (que corresponda), Congreso Nacional y ante la Asamblea Nacional de Delegados.
En el desempeño de sus funciones, expondrán las resoluciones y posiciones que adopten las Asambleas de los Núcleos de Base y sus fundamentaciones, representando del modo más fiel el sentido del voto o la posición manifestada por las asambleas citadas. Cuando las Asambleas de los Núcleos de Base no hayan tomado decisión o posición sobre los asuntos que se traten en las Asambleas Regionales, Asamblea Nacional de Delegados o en el Congreso Nacional de Delegados, los delegados se abstendrán de votar, salvo que estén autorizados expresamente para ello. Los delegados de escuela se mantendrán en sus cargos por el período de un año, comprendido entre los meses de abril a abril del año siguiente.
Art. 12.- INTEGRACIÓN DE LOS NÚCLEOS DE BASE.
Cada núcleo de base estará integrado por todos aquellos funcionarios sindicalizados que desempeñen funciones en cualquier dependencia de UTU, docente, técnico, administrativo, servicio, pasante o becario. Los que deberán optar por formar parte de un núcleo de base exclusivamente a los efectos del inciso d del art. 6º y art 15 de los presentes estatutos. En cada núcleo de base se llevará un registro permanentemente actualizado de los funcionarios sindicalizados que estén habilitados para ejercer el estatuto sindical de acuerdo con lo establecido en el primer inciso de este artículo.
Art.13.- COMPETENCIA DE LAS COMISIONES.
Corresponde a todas las Comisiones Nacionales:
a) Promover la actividad sindical y coordinar la ejecución de las tareas, resoluciones y medidas adoptadas por las asambleas y el Consejo Nacional.
b) Ejercer la representación ante órganos de similar jerarquía pertenecientes a otros gremios, movimientos u organizaciones sociales.
c) Establecer el estatuto orgánico de su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el inciso f del Art.9º de los presentes estatutos.
d) Administrar el patrimonio social.
e) Las sesiones de las Comisiones Nacionales serán públicas a sus afiliados, salvo decisión por mayoría simple de sus integrantes y haciendo la debida fundamentación.
Art. 14.- INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICAL REGIONAL.
El país se dividirá en 19 regionales departamentales y una regional agraria, conformando un total de 20 regionales. Cada regional departamental estará integrada por la totalidad de los núcleos de base de las diferentes dependencias del sub - sistema UTU en el departamento, a excepción de las escuelas agrarias.
Art. 15.- CONGRESO NACIONAL – INTEGRACIÓN Y COMPETENCIAS.
El Congreso Nacional es el órgano gremial que representa la opinión y la voluntad de los funcionarios sindicalizados de la Enseñanza Técnico Profesional. Se integrará a razón de un delegado cada diez funcionarios sindicalizados y fracción de cinco. Los núcleos de base tendrán un delegado con un mínimo de cinco sindicalizados. Todos los miembros de la dirección nacional son delegados naturales al congreso.
Compete exclusivamente al Congreso Nacional de Delegados:
a) Aprobar el estatuto sindical y establecer el programa y los objetivos de la acción sindical.
b) El Secretariado Ejecutivo Nacional representará y gestionará los derechos e intereses del sindicato, facultades y mandatos suficientes para el cumplimiento de sus cometidos.
c) Juzgar la gestión del Consejo Nacional y de los delegados y representantes del sindicato, y removerlos en sus cargos por el voto conforme de las tres cuartas partes de sus miembros habilitados, así como determinar su responsabilidad por la infracción de los presentes estatutos, previa instrucción de la comisión de ética, y establecer las sanciones correspondientes.
d) Crear los órganos sindicales ejecutivos que estime convenientes y adecuados a sus necesidades y aprobar los respectivos estatutos orgánicos, sin perjuicio de lo que se establece al respecto en los presentes estatutos.
e) El congreso Nacional sesionará con un quórum del 60% de los delegados acreditados en la plenaria del Congreso, este se fijará al comienzo y regirá hasta la finalización de este.
f) El Congreso Nacional sesionará en forma ordinaria, cada dos años. Podrá ser convocado en forma extraordinaria, a propuesta de la mayoría del Consejo Nacional, de la Asamblea Nacional de Delegados o del diez por ciento de sus miembros habilitados, pudiendo deliberar exclusivamente sobre los temas para los cuales fue citado.
g) La secretaría de finanzas deberá presentar en un plazo máximo de 180 días corridos los informes financieros con sus respectivas notas y anexos del cierre del ejercicio anterior. Esos informes deberán ponerse a consideración y aprobación del Consejo Nacional para su presentación en los organismos de contralor de la Institución (MEC, MTSS, etc.).
h) Será responsabilidad de los fiscales exigir dicho informe. De no presentarse un informe, los fiscales deberán realizarlo y solicitar al secretariado que tome las acciones correspondientes.
Art. 16.- ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.
La asamblea nacional de delegados es el máximo órgano resolutivo de AFUTU entre un congreso y el siguiente y solo un congreso o una asamblea de delegados posterior puede rectificar o anular sus resoluciones legítimamente adoptadas.
a) La Asamblea Nacional de Delegados es un órgano deliberativo y resolutivo.
b) Estará integrada por los miembros del Consejo Nacional cuyo voto tendrá un valor simple, uno (1).
c) Será integrada también por delegados provenientes de cada uno de los núcleos de todo el país, que traerán votos ponderados bajo firma de las asambleas de cada núcleo.
d) Podrá ser convocada por iniciativa de C.N o presentando las firmas del 10% del padrón de afiliados. En ambos casos el C.N dispondrá de veinte (20) días a partir de esta instancia para realizar la convocatoria.
e) Debe ser convocada con al menos treinta (30) días de antelación y la convocatoria deberá difundirse en los medios electrónicos de AFUTU, así como por medios fehacientes a todas las Escuelas y reparticiones del país.
f) Tratándose de situaciones graves y urgentes que requieran una resolución o la adopción de una medida perentoria, se podrá convocar las Asambleas prescindiendo del plazo previsto. Anunciándose en todos los casos el motivo de su convocatoria por todos los medios que garanticen su conocimiento por todos los miembros de la asamblea y pudiéndose adoptar posición sólo respecto a la situación que motivó la convocatoria.
g) Junto con la convocatoria se explicitan los asuntos que serán sometidos a consideración. La A.N.D podrá incluir al inicio de esta, otros temas de carácter urgente en su orden del día, siempre y cuando esta inclusión cuente con el aval de 2/3 de los asambleístas presentes.
h) La A.N.D podrá considerar cualquier situación que involucre derechos e intereses de cualquier otro sindicato y adoptar o promover ante los órganos sindicales competentes, las resoluciones y medidas que estime pertinentes para la defensa, solidaridad, o gestión de esos derechos o intereses.
i) Dicha Asamblea sesionará con mayoría absoluta de delegados de los núcleos de base en el primer llamado y 30 minutos después con el 60% de los delegados presentes, este quórum se mantendrá durante toda la reunión.
Art. 17.- CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
a) El Consejo Nacional estará integrado por once miembros, electos por voto directo (Secretariado) y un miembro de cada regional electos por voto directo y simultaneo.
b) Compete al Consejo Directivo Nacional:
1. Promover la actividad sindical y coordinar la ejecución de tareas, resoluciones y medidas adoptadas por el Congreso y la Asamblea Nacional de delegados.
2. Tomar medidas de urgencia, ante ataques graves de los derechos sindicales y públicos, así como ataques graves a la enseñanza.
3. Ejercer la representación ante órganos pertenecientes a otros gremios, movimientos u organizaciones sociales, creando las comisiones necesarias a tal fin, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 28.
4. Establecer el estatuto de funcionamiento, de acuerdo con el inciso f del artículo 9, debiendo ser aprobado por tres cuartos de sus integrantes.
5. Llevar control del patrimonio social del sindicato.
a) Las mociones que no se resuelvan en un consejo nacional por falta de quórum la tratarán en un próximo consejo como prioridad, llegando a una resolución definitiva.
b) Todos los miembros del Consejo Nacional deberán presentar plan de acción y presupuesto para cada año.
Art. 18.- DEL SECRETARIADO EJECUTIVO NACIONAL.
El Secretariado Ejecutivo Nacional tendrá un presidente, un secretaría general y las secretarias ejecutivas de finanzas y administración, prensa y propaganda, cultura, interior, internacional, asuntos gestión y servicio, organización, asuntos laborales y de asuntos sociales y DDHH.
a) Será el órgano ejecutivo permanente del sindicato.
b) Coordinará y supervisará el funcionamiento de las secretarías, así como distribuirá y promoverá las tareas que considere necesarias. El secretariado Ejecutivo Nacional, como cuerpo, será el responsable del normal funcionamiento de las secretarías.
c) El Secretariado Ejecutivo Nacional podrá convocar en forma urgente al Consejo Nacional, la Asamblea Nacional de Delegados, la Asamblea de Regional.
d) Sus miembros durarán tres (3) años en sus funciones.
e) Designará un secretario de Actas, para llevar las mismas en las sesiones de los órganos en que participa el Secretariado Ejecutivo.
f) La elección de las secretarías se realizará de la siguiente manera:
1) La lista que resulte con el mayor caudal de votos en la lista nacional se le adjudicaran las siguientes responsabilidades: Presidencia, Secretaria General, Finanzas, Prensa, Organización y Laborales.
2) Las secretarías restantes se distribuirán en forma proporcional al resultado electoral utilizando el mecanismo de resto mayor.
3) Las cinco secretarías restantes Internacionales, Gestión y Servicio, Sociales, Interior, Cultura, fijará el coeficiente que paga cada secretaría (Total de votos emitidos / 5 = COEFICIENTE)
4) Aquella lista que no llegue al coeficiente mínimo indicado, en ningún caso podrá acceder a la ronda de asignación de responsabilidades.
Art. 19.- PRESIDENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO – COMPETENCIAS.
Compete a la presidencia del Secretariado Ejecutivo de la Asociación de Funcionarios de UTU:
a) Presidir las sesiones de la Consejo Directivo Nacional, formar el orden del día de los temas que serán tratados en sus sesiones y comunicarlos a los restantes miembros de la Consejo Directiva con 24 horas de anticipación, proveyendo la debida publicidad de la fecha y hora de las sesiones, a los efectos de la concurrencia de sus miembros y de los previstos en el Art. 14.
b) Coordinar la ejecución de las tareas, resoluciones y medidas adoptadas por el Congreso Nacional de Delegados y el Consejo Directivo Nacional con las Secretarías Ejecutivas Nacionales competentes.
c) Representar a la Asociación ante las autoridades, privadas, paraestatales y las organizaciones sindicales nacionales e internacionales.
Art. 20.- SECRETARÍA EJECUTIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
Compete a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Finanzas y Administración:
a) La formulación del presupuesto general anual de ingresos y gastos de la Asociación; a estos efectos, las restantes secretarías Ejecutivas Nacionales presentaran sus respectivos presupuestos de gastos e ingresos en los tres primeros meses de cada año, para su inclusión en el general.
b) Llevar la contabilidad de los ingresos y los gastos de la ejecución del presupuesto y disponer de las sumas necesarias para los gastos que se originen en la actividad sindical, contra recibo, y realizar la rendición de cuentas correspondiente cada año y ante el Congreso Nacional de Delegados.
c) Proponer cualesquiera formas de financiación del presupuesto general de la Asociación, en coordinación con las demás Secretarías Ejecutivas Nacionales y Departamentales o Regionales.
d) Aparte de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas y Administración, existirá una Comisión Nacional de Finanzas, integrada por el Secretario de Finanzas y un miembro delegado por cada lista con responsabilidad en el secretariado ejecutivo. Sin perjuicio de las responsabilidades del Secretariado de Finanzas, esta comisión apoyará al secretario de Finanzas en su labor.
e) Para cualquier caso que no se rinda cuenta por tres meses será sancionado con el no depósito hasta regular rendición.
Art. 21.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE PRENSA Y PROPAGANDA.
Compete a la Secretaría de Prensa y Propaganda, instrumentar la publicación de los informes, resoluciones y medidas que adopten los órganos indicados de la Asociación, así como instrumentar las campañas de propaganda que se resuelvan y propiciar y organizar el vínculo de la asociación con los medios de prensa nacionales e internacionales
Art. 22.- SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INTERIOR.
Compete a la Secretaría Nacional del Interior, comunicar las resoluciones y medidas que adopten los órganos sindicales nacionales o las respectivas organizaciones, para su cumplimiento, y coordinar las tareas de las regionales.
Art. 23.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN.
Corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, instrumentar las medidas y resoluciones adoptadas por los órganos sindicales nacionales, coordinando, a esos efectos, con la presidencia del Consejo Nacional y las demás Secretarías Ejecutivas Nacionales. Deberá presidir la comisión de padrones, procesando las nuevas afiliaciones y desafiliaciones.
Art. 24.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE CULTURA.
Compete a la Secretaría Nacional de Cultura, considerar todas las cuestiones relativas a planes de Enseñanza y a la complementación cultural y profesional de los funcionarios.
Art. 25.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE ASUNTOS DE GESTIÓN Y SERVICIO.
Compete a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Asuntos de gestión y servicio, entender en todo lo relativo al funcionario gestión y servicio. Coordinara con el secretario de laborales en todo lo que afecte a los trabajadores de gestión y servicio.
Art. 26.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE ASUNTOS LABORALES.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Asuntos Laborales, brindar consejo y la asistencia profesional, en todo lo relativo a los conflictos individuales de trabajo que afecten a cualquier funcionario sindicalizado, a requerimiento de los interesados, así como entender en toda materia vinculada con los derechos laborales. La secretaría de asuntos laborales debe contar en su integración por lo menos con un docente de docencia directa y un docente de docencia indirecta o mixta. La comisión de seguridad y salud ocupacional integra la secretaría de asuntos laborales.
Art. 27.- SECRETARÍA EJECUTIVA NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES.
Compete a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Asuntos Internacionales, representar y relacionar al Sindicato, en el ámbito internacional, impulsando la solidaridad y la unidad de todos los trabajadores de la Enseñanza de América Latina y el Caribe y el resto del mundo, sin perjuicio de lo asignado a la Presidencia y a la Secretaría General, quedando su actuación supeditada a la coordinación con las representaciones antedichas.
28.- SECRETARÍA GENERAL.
Compete a la Secretaría General, representar y vincular al sindicato ante los Órganos Sindicales Nacionales o Internacionales y otras organizaciones, sin perjuicio de aquellas que sean ejercidas por el Presidente.
Art. 29.- SECRETARÍA SOCIAL Y DDHH.
Compete a la Secretaría Social, promover la defensa de los Derechos Humanos y llevar a cabo tareas tendientes a hacer efectivo el mejoramiento económico y social, de los funcionarios de la Enseñanza Técnico-Profesional.
Art. 30.- DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS NACIONALES.
Todas las Secretarías Ejecutivas Nacionales formarán una comisión nacional para el cumplimiento de sus cometidos, que será presidida por el titular de la Secretaría. Dentro de los primeros tres meses de cada año, formulará un presupuesto anual de ingresos y gastos, que remitirá a la Secretaría de Finanzas y Administración antes de finalizado el citado plazo de tres meses, para su inclusión dentro del presupuesto general de la Asociación. Cada Secretaría Ejecutiva Nacional rendirá cuentas a la Secretaría de Finanzas y Administración, de la ejecución de su presupuesto, en forma documentada, antes del 31 de diciembre de cada año.
Art. 31.- COMISIÓN ÉTICA SINDICAL, ETICA PROFECIONAL Y MEDIACION DE CONFLICTOS DE ORIGEN INTRA SINDICAL.
a) Competencias y atribuciones
Se entiende como ética, la conducta que asumen los miembros de una organización sindical en sus esferas de acción, tales como las derivadas de sus relaciones con la ANEP o las derivadas de su relacionamiento con funcionarios de esta, como con los demás organismos de la administración o de sus coafiliados, coagremiados y coasociados.
b) La Comisión en su accionar, tendrá fundamentalmente, el cometido de garantizar la integridad de los afiliados y velará por sus derechos.
Además, tendrá como objetivo evaluar las denuncias que se promuevan contra conductas observadas por integrantes de esta asociación en vulneración de principios éticos, la elaboración de informes, (no vinculantes) sobre las mismas y si las mismas encartan o violación de aquellos y sus consecuencias respecto a la desviación del comportamiento medio que debe expresar el afiliado en estricta relación con el cumplimiento de las normas estatutarias y los principios generales, así como la ética y costumbres típicas de su contexto y espacio temporal.
c) Asimismo, tendrá como cometido la mediación en conflictos de origen intra-sindical.
Tendrá la potestad de investigar los hechos denunciados, mediar si correspondiere y en su caso, elaborar informes no vinculantes, así como sugerir sanciones a los afiliados con las medidas disciplinarias que se señalarán más adelante.
La referida investigación será realizada por los integrantes de la comisión, pudiendo recabar los informes técnicos que entienda pertinente para mejor proveer.
d) Sus integrantes deberán abstenerse o podrán ser recusados en forma inmediata cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen en relación a las partes.
Sin perjuicio de la decisión final que tome el órgano pertinente, la comisión elaborará un informe sobre los hechos que investigó, pudiendo sugerir el elenco de sanciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 del presente estatuto.
e) Integración de la comisión de ética sindical
Estará integrada por 5 miembros titulares y sus respectivos suplentes preferenciales de reconocida y dilatada trayectoria militante, quienes durarán en su cargo el mismo periodo de tiempo que lo dispuesto para el Secretariado Ejecutivo Nacional.
Su acto eleccionario se dará en forma simultánea con las elecciones del Secretariado Ejecutivo Nacional, pudiendo ser reelectos por hasta dos periodos.
Sus miembros no podrán ser al mismo tiempo titulares y/o suplentes del secretariado ejecutivo.
A los efectos formales el voto de cada miembro de la comisión tendrá un voto.
Podrán sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta del total de sus componentes.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 y a los efectos de dar respaldo cautelar y en protección de las víctimas, así como de integridad de la propia Asociación podrá informar al Secretariado Ejecutivo Nacional para que este tome las siguientes medidas disciplinarias, de forma cautelar:
- Observación verbal.
- Amonestación por escrito con informe de actuación.
- Suspensión de su calidad de afiliado.
g) Todo lo anteriormente expresado, es sin perjuicio de las más amplias facultades, que tendrán los integrantes de la Comisión de Ética, actuando en forma conjunta para desarrollar todas aquellas habilidades posibles de métodos conciliatorios o de mediación en aquellos hechos que así lo entiendan pertinente, que tengan origen ante conflictos de origen intra-sindical.
Art. 32.- DEL PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIÓN.
El patrimonio de la asociación de Funcionarios de UTU, se formará con los aportes económicos que efectúen sus miembros y las adquisiciones que a cualquier título realice por acto de personas físicas o morales. Cada regional realizará un presupuesto Anual, de acuerdo con el artículo 30. Corresponde en forma exclusiva, al Consejo Nacional, la aprobación del Presupuesto General de Gastos e Ingresos de la Asociación; autorizar la enajenación o la adquisición de inmuebles o la contratación de bienes de esta naturaleza, la contratación del personal que estime necesario para el mejor funcionamiento del sindicato efectuar la rendición de cuentas anual de su Presupuesto y ante el Congreso, en forma documentada.
Art. 33.- COMISIÓN FISCAL NACIONAL.
Estará integrada por miembros designados por elecciones nacionales concomitantemente al Secretariado Ejecutivo. Correspondiendo un miembro a cada lista que obtenga representación en el Secretariado Ejecutivo Nacional, siendo la votación de cada integrante proporcional a los votos que obtuvo su lista sobre el total de votantes. A los efectos formales el voto de cada miembro de la comisión valdrá uno La Comisión Fiscal Nacional actuará en el desempeño de sus funciones y cometidos, libre de toda jerarquía orgánica, y solo podrá ser removida por el voto conforme de cuatro quintos de los integrantes del Consejo Nacional de Delegados. Corresponde a la Comisión Fiscal Nacional:
a) Legitimar un padrón permanentemente actualizado de los funcionarios habilitados para ejercer el Estatuto Sindical, en los distintos niveles de la organización sindical prevista en estos estatutos, y comunicara las inhabilitaciones al Secretariado Ejecutivo Nacional. Presentar las modificaciones en forma semestral ante el Consejo directivo nacional.
b) Fiscalizar el patrimonio social de AFUTU.
c) Realizar un inventario de todos los bienes del Sindicato.
Art. 34.- COMISIÓN ELECTORAL
La Comisión Electoral estará integrada por miembros electos en el Congreso Nacional procurando la mayor representatividad.
Serán responsabilidades de esta Comisión elaborar las bases reglamentarias del acto eleccionario noventa (90) días antes de la realización del mismo, confeccionar el padrón electoral, instrumentar el acto eleccionario en las diferentes regionales departamentales, elaborar un detallado informe sobre todo lo que tenga que ver con el acto eleccionario una vez finalizado el escrutinio final y hacerlo público a toda la masa de afiliados en un plazo máximo de quince (15) días luego del mismo.
Art 35.- DE LAS ELECCIONES
a) Las elecciones se realizarán cada 3 años y el carácter del voto será secreto. En las misma se elegirán simultáneamente los integrantes del Secretariado Ejecutivo y los representantes de las diferentes regionales. Así como los integrantes de la comisión fiscal.
b) Para el caso de la elección directa del Delegado Regional al Consejo Directivo Nacional, la misma se realizará simultáneamente con la elección del Secretariado Ejecutivo Nacional. De hacerse en forma indirecta, la regional tendrá un plazo de 30 días para designar su delegado, a partir del acto eleccionario nacional.
c) En los regionales donde haya más de una lista se conformará obligatoriamente una mesa de trabajo de cinco compañeros.
Tres de la lista más votada, en caso de que la segunda lista no se haga cargo de los siguientes dos lugares en un tiempo de 90 días, ocupará esos dos lugares la lista mayoritaria. En caso de empate en el segundo lugar, será un lugar para cada lista.
Art. 36.- DEL ESCRUTINIO.
El escrutinio primario deberá realizarse inmediatamente después de terminar el acto electoral donde éste se realice, y los resultados serán centralizados por la Comisión Electoral Nacional, la que realizara el escrutinio final.
Art. 37.- CARGOS DE CONFIANZA
A todo aquel afiliado que ocupe un cargo de particular confianza (cargo designado directamente por confianza política del gobierno de turno), le serán suspendidos los derechos de participación en la vida orgánica del sindicato, mientras dure en el mismo.
Art. 38.- ANTE EL ABANDONO DE SECRETARÍA O ACEFALÍAS DE ESTAS.
Ante el abandono de cualquier órgano del sindicato por un período de quince días, la Comisión Fiscal convocará el listado de titulares suplentes de la o las listas involucradas. En caso de agotarse las mismas sin resolver las acefalías, el órgano se reconstituirá, distribuyéndose los cargos a completar entre el resto de las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional.